Clinica Bupa
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Plan Urgencia Accidental

Clínica Bupa Santiago

El plan opera 24/7 ante un accidente del beneficiario.


En caso de accidente, el beneficiario debe ser dirigido al servicio de urgencia de Clínica Bupa Santiago.


Av. Departamental 01455,
La Florida, Santiago.

Para consultas Plan Urgencia Accidental, puedes llamar o enviar mail a:

600 391 9000

servicio.convenios@bupa.cl
Casilla de contacto

100%
cobertura
En atenciones de urgencia y
hospitalarias derivadas de un accidente

Las prestaciones incluídas son en caso de accidente y
siempre cuando el médico tratante lo clasifique como tal

Atencion de urgencia ambulatoria y hospitalaria 24/7*

Exámenes de laboratorio, procedimientos diagnósticos y terapéuticos derivados de urgencia

Cirugías, insumos, medicamentos y traslados derivados de urgencia

Exámenes radiológicos, scanner e imagenología

Interconsultas y derivaciones con especialistas

Atención y tratamiento dental
del evento

Tope por benefiario: UF 800.
Las coberturas son entregadas de manera exclusiva bajo el concepto de urgencia ambulatoria, validada por el profesional de salud o médico tratante. Se dará cobertura una vez aplicado el Plan de Salud de Isapre o Fonasa siempre que éstos hayan bonificado la prestación. (*) No incluye psiquiatría ni psicología.

Ventajas y beneficios


Sin declaración de salud

Cobertura de interconsultas y derivaciones a especialistas, originadas a partir de una urgencia accidental.
(No incluye Psicología ni Psiquiatría)

Sin carencia, contratando antes del 31 de marzo de 2025*

(*) Luego de esta fecha, el plan tendrá una carencia de 11 días, para el inicio de su vigencia.

¿Qué es un accidente?

  • Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito. Causados por medios externos y de un modo violento.
  • Que afecten el organismo del beneficiario ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas
  • Incluyen torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos.
  • Estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

¿Qué considera?
Desde la primera atención en el Servicio de Urgencia de Clínica Bupa del plan, hasta la completa recuperación del paciente, incluyendo los controles ambulatorios y servicios de apoyo en el Centro Médico de la Clínica que se requieran.


¿Qué Incluye?
Órtesis, prótesis quirúrgicas, osteosíntesis, u otro elemento relacionado con el tratamiento quirúrgico y recuperación de una lesión accidental.


¿Cuál es el tope del plan?
El tope por evento de cobertura del plan es de UF 800, considera las prestaciones hasta por el plazo máximo de un año calendario contado desde la fecha del accidente y/o hasta el monto máximo de cobertura contratado, primera condición que se cumpla.


¿Cuál es la vigencia del plan?
Para seguros contratados antes del 21 de marzo, el inicio de vigencia será el 1° de abril. Para contrataciones con posterioridad al 31 de marzo, el inicio de vigencia será el día 11 contado desde la contratación del plan.


¿Cuál es la duración máxima de un evento?
La duración máxima de un evento será de 365 días desde la ocurrencia del evento, posterior a esto no se financiarán gastos asociados al evento o hasta consumir el tope de UF 800.


No considera:

  • El plan no cubre lesiones causadas por enfermedades preexistentes ni tratamientos como psiquiatría, estética o cirugía oftalmológica ambulatoria. Tampoco se cubren servicios fuera de la oferta del prestador, ni atención por patologías derivadas de guerras, pandemias o médicos no adscritos a FONASA o Isapre. Si no se acredita la calidad de beneficiario o el médico determina que la atención está excluida, el paciente deberá asumir los costos. También se excluyen accidentes de tránsito (excepto trayectos escolares), deportes extremos o profesionales, intoxicaciones voluntarias, lesiones laborales, actos terroristas, intentos de suicidio, daños autoinfligidos o cualquier atención derivada de actos negligentes o intencionales del beneficiario.
  • No se considera, la reposición de lentes ópticos, prótesis de uso habitual, audífonos, entre otros. Insumos o medicamentos ambulatorios.